Ley 6169 · 5 artículos · Versión BCN: 1938-02-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º Agrégase al artículo 56 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 244, de 15 de Mayo de 1931, el siguiente N° 4º, quedando el 4º actual como 5º: "4º) Si el estado de conservación de las instalaciones de una concesión de servicio público y la calidad de éste no responden a las exigencias de la ley, reglamentos o decreto de concesión que el concesionario está obligado a cumplir, siempre que requerido por la Dirección General de Servicios Eléctricos para mejorarlos, no remediare esta situación en un plazo no inferior a seis meses".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente: "Artículo 58. Cuando la caducidad de una concesión de servicio público se produjere por alguna de las causales establecidas en el artículo 56, el Presidente de la República ordenará, por simple decreto, la transferencia de la concesión en remate público, sobre la base de una tasación de las obras ejecutadas, materiales, aprovisionamiento y demás bienes y derechos afectos a la concesión, tasación que servirá de mínimum para el remate. Esta tasación se efectuará por la Dirección, a la fecha de la declaración de la caducidad y de acuerdo con las normas fijadas en el reglamento de explotación. El decreto que declare la caducidad y autorice la transferencia ordenará a la Dirección que tome posesión inmediata de los bienes y emplazará al concesionario a fin de que en el plazo que fije el Presidente de la República y que no podrá ser inferior a treinta días, deposite en dinero efectivo o vale vista, a la orden de la Dirección, la suma que ésta estime necesaria para completar los dos tercios de las obras a que se refiere el N° 3º del artículo 56, o el total requerido para efectuar las adquisiciones, reparaciones o mejoras necesarias, destinadas a proporcionar un servicio eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 4º del mismo artículo, y fijará un plazo no superior a 30 días, a partir del vencimiento del plazo anterior, para que se efectúe el remate. La transferencia de la concesión importa también la transferencia de los derechos de servidumbre creados a favor del concesionario".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente. "Artículo 59. Transcurrido el primer plazo fijado por el decreto de caducidad, sin que el concesionario haya depositado a la orden de la Dirección la cantidad correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 58, la Dirección fijará día y hora para el remate, el cual se efectuará ante el Director General, quien servirá de martillero ad hoc y se llevará a cabo en presencia del Notario de Hacienda de Santiago. En las bases del remate se fijará por la Dirección el plazo dentro del cual el subastador deberá cumplir con las exigencias a que se refiere el N° 4º del artículo 56. Para ser admitido a la subasta, será necesario depositar a la orden de la Dirección, en dinero o vale vista, una suma equivalente al 20% del mínimo fijado. El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por medio de avisos repetidos a lo menos cuatro veces en un periódico del departamento en que estuviere radicada la concesión, por dos avisos en un diario de Santiago, por una vez en el Diario Oficial, y además se fijará cartel en las Oficinas de la Municipalidad y Correos y Telégrafos de la localidad en que esté ubicada la Empresa, los cuales permanecerán exhibidos al público durante seis días. Si no se presentaren interesados al primer remate, se llamará a un segundo, que deberá efectuarse en un lapso no superior a treinta días, rebajándose la tasación en un 30% y cumpliéndose las mismas formalidades fijadas para el primero. Efectuado el remate, el 10% del valor de la adjudicación ingresará en arcas fiscales. Del 90% restante, se deducirán todos los gastos en que se hubiere incurrido y el saldo se entregará al propietario de la concesión caducada. En caso de existir acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquiera otra naturaleza, el 90% restante a que se refiere el inciso anterior, después de deducidos los gastos en que se hubiere incurrido, será depositado en una institución de crédito, a la orden del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno en lo civil del departamento de Santiago. Los acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquiera otra naturaleza y los actores de los juicios pendientes, o que se produjeren, relativos al dominio o cualquier otro derecho sobre los bienes afectos a la concesión, no podrán oponerse por ningún capítulo a que se efectúe el remate, y reconocidos sus derechos, se pagarán con el 90% antes mencionado. Si al segundo remate no se presentaren interesados, se llamará a un tercero que deberá efectuarse dentro de 20 días, fijando como mínimum lo que la Empresa adeuda al Fisco. Este remate se anunciará en la forma establecida en el inciso 4º de este mismo artículo, y para ser admitido a la subasta será necesario depositar a la orden de la Dirección, en dinero o vale vista, la suma que ésta fije en cada caso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo transitorio. Autorízase al Presidente de la República para que, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos y sin atenerse a los trámites que fija la presente ley, dicte el decreto que declare la caducidad de la concesión para el servicio público eléctrico de la ciudad de Ovalle.