Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de doscientos mil pesos en la celebración de la Exposición Oficial Ganadera del presente año en la ciudad de Temuco.
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 200,000 EN LA CELEBRACION DE LA EXPOSICION GANADERA DEL PRESENTE AÑO EN LA CIUDAD DE TEMUCO
Ley 7062 · 3 artículos · Versión BCN: 1941-09-24 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de doscientos mil pesos en la celebración de la Exposición Oficial Ganadera del presente año en la ciudad de Temuco.
Artículo 2.o La suma referida se imputará al ítem 12-01-11-b-1 de la ley de Presupuestos del presente año (Auxilios extraordinarios del Ministerio de Fomento), y será entregada a la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco a fin de cumplir el objeto señalado en el artículo anterior.
Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".