Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio de la Tesorería Provincial respectiva, devuelva al Cuerpo de Bomberos de Vilcún las sumas pagadas por éste con motivo de la internación del material que se indica y por concepto de derechos estadísticos de internación, del impuesto establecido en la ley N.o 5,786, de 2 de Enero de 1936, y en general de todo otro impuesto o gravamen: Dos cajones con accesorios de bombas para apagar incendios, llegados al país en el vapor "Sócrates", con 566 KB, en el mes de Marzo del presente año; y Cinco cajones con mangueras de goma que arribaron en el vapor "Santa Ana", con 937 KB., en el mes de Abril del año en curso.
