Artículo
Artículo único. Concédese, por gracia, a la señora doña Ana Montt, viuda del exprofesor de Estado don Ismael Jiménez Jiménez, y a sus hijas doña Diana Silvia, doña Perla Regina, doña Gloria Luz y doña Gracia Iris Jiménez Montt, una pensión de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales, por el término de diez años y sin derecho a acrecer. El gasto se imputará al ítem 06/01/06 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda. Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
