Artículo UNICO
Artículo único.- Los dineros que se recauden por concepto de multas aplicadas por infracción a los Bandos que dicten los Jefes de la Defensa Nacional a cargo de zonas en Estado de Emergencia, ingresarán al Fondo de Solidaridad Nacional creado por el decreto ley Nº1.080, de 1975. Los Fondos deberán ser puestos a disposición de las autoridades que el reglamento determine y en la oportunidad que éste señale.
