Artículo 1
Artículo 1º.- Autorízase a los establecimientos de tintorerías, lavanderías, limpiados en seco y reparadoras de calzado para ceder a título gratuito a la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez CEMA-CHILE todas aquellas prendas de terceros que les hayan sido encargadas para su proceso de limpieza o reparación y que no hayan sido reclamadas, a lo menos, durante un año, contado desde su fecha de recepción.
