Artículo UNICO
"Artículo único.- Las concesiones de radiodifusión sonora que se extingan por vencimiento del plazo el 20 de enero de 2004, se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, hasta el 20 de enero de 2010. Del mismo modo, las concesiones de radiodifusión sonora que se extingan por vencimiento del plazo con posterioridad al 20 de enero de 2004 y hasta antes del 20 de enero de 2010, se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, hasta el 20 de enero de 2010. Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará a las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura regulados por el artículo 13 B de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.".
