"Artículo 1.o. Los Presupuestos de la Nación de los años 1951 a 1955, inclusive, consultarán para la Universidad de Chile, cada año, la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) para la construcción y habilitación de la Escuela de Medicina y pabellones anexos en el sitio que anteriormente ocupaba y para otros terrenos que fueren necesarios a este objeto.
Artículo 2.o. La Sociedad Constructora de Establecimientos hospitalarios S. A. Queda facultada para tomar a su cargo la construcción de la Escuela de Medicina y pabellones anexos, por cuenta de la Universidad de Chile y con cargo a los fondos consultados en el Presupuesto de la Nación de 1950 y a aquellos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley. La Universidad de Chile proporcionará, en este caso, los planos definitivos, las especificaciones técnicas y administrativas y designará al personal técnico de la obra. Todos los contratos de construcción derivados de las disposiciones de la presente ley se someterán previamente al trámite de propuesta pública. Para el proyecto de construcción de esta obra se llamará a concurso público de acuerdo con el reglamento del Colegio de Arquitectos.
Artículo 3.o. El gasto consultado en la presente ley se imputará a la Cuenta C-25 del Cálculo de Entradas de la Nación de los años 1951 a 1955".