"Artículo 1.o Decláranse afectos a los beneficios del decreto con fuerza de ley N.o 33, de 8 de Abril de 1931, y de las leyes N.os 5,579, de 2 de Febrero de 1935; 6,754, de 22 de Noviembre de 1940, y 7,600, de 20 de Octubre de 1943, a los mejoreros o compradores de sitios a plazo que ocuparon sitios o terrenos hasta el 31 de Diciembre de 1952, en la Población denominada "Francisco y Luis Ebensperguer" de la ciudad de Puerto Montt.
Artículo 2.o Los interesados en adquirir los terrenos que ocupan, deberán presentar solicitud a la Corporación de la Vivienda en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la promulgación de esta ley acreditando haber tenido la condición de mejorero al 31 de Diciembre de 1950.
Artículo 3.o La Corporación de la Vivienda financiará estas operaciones, con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N.o 7,600 y los préstamos se concederán con el 3% de interés anual y deberán amortizarse en un plazo no superior a 15 años. Serán de cargo de los compradores, además de los gastos que contempla el reglamento de la ley N.o 7,600 para éstos, los honorarios que corresponda percibir a los tasadores".