Autoriza a la Caja de Retiros y Previsión de los
Ferrocarriles para disponer hasta de la suma de 100,000
pesos, para otorgar subsidios a los ex empleados a
contrata o a jornal que se encuentran cesantes
Ley 5156 · 4 artículos · Versión BCN: 1933-04-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º Autorízase a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para disponer hasta de la suma de cien mil pesos ($ 100,000) de los fondos generales de previsión social, con el objeto de otorgar subsidios a los ex empleados a contrata o a jornal de la Empresa de los Ferrocarriles que se encuentran cesantes, y que los necesiten indispensablemente para su subsistencia y la de sus familias. Por decreto supremo se determinará la forma y condiciones en que se concederán dichos subsidios y la proporción en que se distribuirán esos fondos entre los empleados a jornal y a contrata.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2º Fíjase un plazo especial de prescripción de tres meses, contado desde la vigencia de la presente ley, para que los ex empleados de la Empresa que tuvieren derecho a la participación de las utilidades de la misma, correspondiente a los años 1915 y 1916, en conformidad al artículo 38 de la ley 2,846, de 26 de Enero de 1914, se presenten a reclamarlos a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, en cuyo poder se encuentran, a virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 744, del Ministerio de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicación, de 22 de Marzo de 1928.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3º Autorízase también a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para disponer de los saldos no cobrados dentro del plazo de prescripción señalado en el artículo anterior, con el objeto de que se destinen a cubrir la cuota inicial en conformidad a la ley N° 4,496, para la formación de una colonia agrícola, destinada a ubicar a obreros cesantes de la Empresa.
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Artículo 4
Art. 4º Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.