Artículo
Modifícase el artículo 1º del decreto-ley N° 68, de 23 de Junio ppdo., en el sentido de que el Consejo de Administración de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, se compondrá de once miembros y de que el subsecretario del Ministerio de Fomento formará parte de él, en razón de su cargo, con los mismos derechos y atribuciones que la ley otorga a los demás consejeros, a contar desde el 1º de Septiembre.
📜 Texto Legal Técnico
