Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la siguiente oración final, nueva: "Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio.".".
