Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado para contratar un préstamo en cuenta corriente con el National City Bank, por la cantidad de setecientos cincuenta mil dólares (Dls. 750,000), al interes del ocho por ciento anual, dando en garantía la suma de $ 9.500,000 en bonos de la Caja de Crédito Hipotecario, de los tipos del 8%-1/2% y 7%-1%, pertenecientes a la espresada Caja de Retiros. El producido de este préstamo se destinará a las operaciones ordinarias de la Caja, en favor de sus imponentes, sobre préstamos de edificación y adquisicion de propiedades raices; a la construccion de un edificio para el funcionamiento de la oficinas de la misma Caja y a la cancelacion de la cuota que debe pagarse en dinero del precio de compra convenido por el terreno ubicado en la calle Compañía, de esta ciudad, cuya adquisicion para la Caja ha sido autorizada por decreto supremo número 1,901, de 13 de junio del presente año.
