Artículo 1
Artículo 1º Modifícase la planta de oficiales de la Armada Nacional, fijada por la ley N° 5,205, de 19 de Julio de 1933, en la siguiente forma: Ciento once guardiamarinas de la 1ª clase ejecutivos. Setenta y dos guardiamarinas de 2ª clase ejecutivos Cuarenta y nueve guardiamarinas de 1ª clase ingenieros; y Dieciocho guardiamarinas de 2ª clase ingenieros.
