Artículo 1
"Artículo 1º Restablécese la vigencia de la Ley N° 5,155, de 11 de Abril de 1933, por un plazo de cinco años contado desde el 11 de Abril de 1935, y elévase el monto de las pensiones de jubilación de que habla el artículo 1º, hasta la cantidad de $ 700 (setecientos pesos) mensuales.
📜 Texto Legal Técnico
