Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Art. 75° del Código de Justicia Militar: a) En el inciso primero, intercálase entre las expresiones "delegar parte" y "de estas atribuciones" los vocablos "o todas", y b) Derógase el inciso segundo.
📜 Texto Legal Técnico
