Artículo UNICO
"Artículo único.- Las municipalidades que por aplicación de los nuevos coeficientes de distribución del Fondo determinados en el año 2002, para ser aplicados durante el trienio 2003 - 2005, vieren reducida su participación en el Fondo Común Municipal, serán compensadas con cargo al propio Fondo en la forma establecida en los incisos siguientes. La compensación municipal se aplicará durante los años 2003 y 2004, cubriendo en términos reales el cien por ciento de la reducción de ingresos. La referida reducción se calculará considerando los recursos municipales percibidos por cada municipio con cargo al Fondo durante el año 2002, según información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, en relación con los recursos a percibir a partir del año 2003 por aplicación de los nuevos coeficientes de distribución. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la compensación para los años 2003 y 2004, a percibir por cada municipio que en dichos años viere reducida su participación en el Fondo según lo previsto en el inciso precedente. La compensación se financiará con cargo al Fondo Común Municipal, destinado para tal efecto, en forma previa a la distribución del Fondo conforme a las disposiciones legales permanentes, la suma de hasta diecinueve mil millones de pesos tanto en el año 2003 como en el año 2004. Los recursos destinados a la compensación serán distribuidos a las municipalidades respectivas por el Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas iguales, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de los años 2003 y 2004.".
