Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración: "o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.". 2. Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "campamento turístico," la siguiente oración: "o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado,". 3. Suprímese en el inciso tercero la expresión "mínimo". 4. Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente oración: "conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".".
