Artículo 1.o Autorizase a la Municipalidad de Yumbel para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 4.500.000, a un interés no superior al 11% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de 5 años. El producto de estos empréstitos se invertirá: a) Financiamiento de la electrificación urbana de los pueblos de Yumbel, Monte Aguila y Estación Yumbel $ 2.000.000 b) Erogación, de acuerdo con la ley 4.851 sobre caminos, para contribuir a la pavimentación del camino de la Estación Yumbel al pueblo de Yumbel 2.500.000
Artículo 2.o Para el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, prorrógase hasta el pago de esta deuda el cobro de la contribución adicional de tres por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Yumbel, establecida en la ley 9.452, en las mismas condiciones allí consultadas.
Artículo 3.o Si a juicio de la Municipalidad de Yumbel no fuere posible contratar los préstamos a que se refiere el artículo 1.°, el producto del impuesto que se prorroga por el artículo anterior se destinará a costear directamente las obras señaladas en esta ley o en aportarlo como erogación de acuerdo con la letra b) del mencionado artículo 1.°.
Artículo 4.o Limítanse las sumas que podrán destinarse a gastos de estudios e inspección de las obras a que se refiere esta ley al 5 % de las cantidades que deberá aportar el Fisco de acuerdo con la ley 4.851 sobre caminos.
Artículo 5.o En la contratación, servicio y demás modalidades de esta operación, se aplicarán las disposiciones consignadas en la ley 9.452, respecto del préstamo en ella autorizado.