Artículo UNICO
Artículo único. Autorizase la inversión de la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) en conmemoración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Villarrica. La suma consultada en el inciso anterior deberá ser puesta a disposición de la Municipalidad respectiva y se invertirá en los siguientes fines: a) Construcción del gimnasio cerrado $ 2.000.000 b) Gastos de celebración del Centenario, construcción de baños públicos y obras de adelanto local 400.000 c) Urbanización y hermoseamiento de la ribera del lago Villarrica en el pueblo del mismo nombre 2.000.000 d) Construcción y hermoseamiento de parques en Villarrica 200.000 e) Para construcción del Liceo de Humanidades de Villarrica 400.000 La ejecución de las obras se sujetará al orden de prelación que señalan las letras a), b), c) , d) y e), en forma que sólo una vez terminadas las consultadas en las dos primeras letras, podrá darse comienzo y término, sucesivamente, a las de las letras c), d) y e). La inversión de los fondos será hecha con la aprobación de los dos tercios de los regidores en ejercicio. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con las economías que, sobre lo calculado en el Presupuesto de 1952, se produzca en los ítem "Sueldos, fijos" y "Sobresueldos fijos".
