Artículo 139 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tu sueldo debe pagarse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que termines tu turno o jornada, sin contar domingos ni festivos. Si hay un convenio de por medio, el pago se ajustará a lo que se haya pactado ahí.
Art. 139. El pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno o jornada respectivos, exceptuándose para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a días domingo y festivos. No obstante, si el contrato se hubiese celebrado en cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de trabajo, el pago se hará con la periodicidad que en éste se haya estipulado, la que en ningún caso podrá exceder de un mes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗