Artículo 145 B — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te contratan para proyectos, obras o funciones cortas, que duren menos de treinta días, tu empleador debe hacer el contrato por escrito en un plazo máximo de tres días. Si el trabajo dura menos de tres días, el contrato debe estar listo inmediatamente.
Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres NOTA: días incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗