Artículo 145 G — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tu contrato dura menos de treinta días, el pago de tu sueldo se hará según los plazos que hayan acordado, pero recuerda que, en cualquier caso, tu empleador no puede retrasar el pago más allá de la fecha en que termina tu contrato.
Artículo 145-G.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no NOTA: podrán exceder de su fecha de término. NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗