Artículo 152 TER J — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No puedes hacer horas extras en jornadas ordinarias, especiales o periodos de retén, salvo en labores de tierra. Además, tus días de descanso y tiempo de retén son sagrados: no pueden descontarse de tus vacaciones anuales, aunque tú quieras.
Artículo 152 ter J.- Tanto en la jornada ordinaria, como en la jornada especial, o en el período de retén, no procederá pactar horas extraordinarias. Esta limitación no regirá para los tripulantes de cabina y de vuelo cuando desarrollen sus labores en tierra. Asimismo, los días de descanso y las horas de retén, no podrán imputarse al feriado anual del trabajador ni aun con consentimiento de éste.
Fuente: BCN / LeyChile ↗