Artículo 173 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando recibas tus indemnizaciones, ajústalas según la variación del IPC entre el mes anterior a tu despido y el mes anterior al pago. Además, desde que termina tu contrato, recuerda que se te deben sumar los intereses máximos permitidos para este tipo de operaciones reajustables.
Art. 173. Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.
Fuente: BCN / LeyChile ↗