Artículo 176 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La indemnización por años de servicio es incompatible con otras indemnizaciones por término de contrato pagadas por el empleador, excepto las pactadas como indemnización a todo evento. Ante cualquier duplicidad, debes elegir cuál de los montos prefieres que se te pague.
Art. 176. La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes. En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la que opte.
Fuente: BCN / LeyChile ↗