Artículo 181

Artículo 181Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si participas en cursos de capacitación, mantendrás tu sueldo aunque cambie tu jornada. Ojo, las horas extras en capacitación no se pagan. Si tienes un accidente durante estos estudios, se considera accidente laboral y tienes derecho a la cobertura del seguro correspondiente.

Texto oficial

Art. 181. Los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estos estudios, quedará comprendido dentro del concepto que para tal efecto establece la Ley Nº 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y dará derecho a las prestaciones consiguientes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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