Artículo 183 AD

Artículo 183 ADCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu empresa de servicios transitorios tiene la obligación legal de capacitar, al menos una vez al año, a una parte de su personal. Deben alcanzar como mínimo al 10% de los trabajadores contratados en ese periodo, bajo supervisión de la Dirección del Trabajo.

Texto oficial

Artículo 183-AD.- Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo NOTA: período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518. La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo. NOTA: El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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