Artículo 183 S

Artículo 183 SCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La empresa de servicios transitorios tiene prohibido cobrarte dinero por cualquier motivo. Esto incluye cobros por tu capacitación o por el simple hecho de enviarte a trabajar a las instalaciones de la empresa usuaria que solicita tus servicios.

Texto oficial

Artículo 183-S.- En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una NOTA: usuaria. NOTA: El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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