Artículo 20 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para calcular el porcentaje de chilenos, suma todos tus trabajadores en el país, sin separar sucursales. No cuentes a especialistas técnicos. Considera chilenos a extranjeros con cónyuge, conviviente o hijos chilenos, a viudos de chilenos, o a quienes residan en Chile hace más de cinco años.
Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2.- se excluirá al personal técnico especialista; 3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗