Artículo 212 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tienes el derecho total de crear un sindicato en tu empresa, ya sea privada o del Estado, cuando quieras y sin pedirle permiso a nadie. Solo debes respetar la ley y los estatutos internos que ustedes mismos acuerden para organizarse como trabajadores.
Art. 212. Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗