Artículo 225

Artículo 225Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El directorio debe avisar por escrito al empleador sobre la creación del sindicato y quiénes son sus dirigentes en un plazo de tres días hábiles. Si es un sindicato interempresa, deben enviar este aviso mediante carta certificada para que sea formalmente notificado.

Texto oficial

Art. 225. El directorio sindical comunicará por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración. Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical. En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicación a que se refieren los incisos anteriores deberá practicarse a través de carta certificada. Igual comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical a que se refiere el artículo 229.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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