Artículo 228 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si quieres formar un sindicato que no sea de empresa, como uno interempresa o de trabajadores transitorios, necesitas reunir a un grupo de al menos veinticinco personas para poder constituirlo formalmente.
Art. 228. Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗