Artículo 260 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Pagar las cuotas sindicales es obligatorio para los afiliados. Si se decide cobrar una cuota extra para financiar un proyecto nuevo, esto debe votarse de forma secreta en una asamblea y ser aprobado por la mayoría absoluta de todos los socios.
Art. 260. La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.
Fuente: BCN / LeyChile ↗