Artículo 260

Artículo 260Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Pagar las cuotas sindicales es obligatorio para los afiliados. Si se decide cobrar una cuota extra para financiar un proyecto nuevo, esto debe votarse de forma secreta en una asamblea y ser aprobado por la mayoría absoluta de todos los socios.

Texto oficial

Art. 260. La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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