Artículo 288

Artículo 288Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no hay una norma especial para centrales, federaciones o confederaciones, se les aplican directamente las mismas reglas que este Libro III del Código del Trabajo le asigna a los sindicatos comunes. Es el marco general para todo este tipo de organizaciones.

Texto oficial

Art. 288. En todo lo que no sea contrario a las normas especiales que las rigen, se aplicará a las federaciones, confederaciones y centrales, las normas establecidas respecto a los sindicatos, contenidas en este Libro III.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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