Artículo 294 BIS

Artículo 294 BISCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La Dirección del Trabajo lleva un registro público de las empresas y sindicatos condenados por prácticas antisindicales. Cada seis meses publican la lista de los infractores. Los tribunales deben enviarles copia de todas las sentencias donde se condene a alguien por esto.

Texto oficial

Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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