Artículo 313

Artículo 313Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para formalizar acuerdos, actúan como ministros de fe los inspectores del trabajo, notarios, oficiales del Registro Civil y funcionarios designados por la Dirección del Trabajo. En lugares apartados, también pueden cumplir esta función los secretarios municipales cuando no hay otros ministros disponibles.

Texto oficial

Art. 313.- Ministros de fe. Para los efectos previstos en este Libro IV, además de los inspectores del trabajo, serán ministros de fe los notarios públicos, los oficiales del registro Civil, los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en esa calidad por la Dirección del Trabajo y los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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