Artículo 327

Artículo 327Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La negociación colectiva reglada comienza formalmente en el momento preciso en que el sindicato o los sindicatos le entregan al empleador su proyecto de contrato colectivo propuesto.

Texto oficial

Art. 327.- Inicio de la negociación colectiva reglada. La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de el o los sindicatos al empleador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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