Artículo 338

Artículo 338Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El empleador tiene un plazo máximo de cinco días, contados desde que entregó su respuesta a la comisión sindical, para enviar una copia de dicho documento a la Inspección del Trabajo junto con el comprobante de recepción firmado por el sindicato.

Texto oficial

Art. 338.- Registro de la respuesta. El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya sido entregada a la comisión negociadora sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el sindicato.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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