Artículo 341 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tras la respuesta del empleador, las partes pueden reunirse las veces que quieran, sin formalidades, para llegar a un acuerdo. Pueden negociar cualquier tema e incluso acordar bajar el piso de negociación si la situación económica de la empresa lo justifica.
Art. 341.- Período de negociación. A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de formalidades. Las partes podrán negociar todas las materias comprendidas en el proyecto y la respuesta, como aquellas que de común acuerdo definan, incluyendo modificaciones al piso de la negociación. Igualmente podrán convenir rebajar el piso de la negociación a que se refiere el artículo 336, cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen.
Fuente: BCN / LeyChile ↗