Artículo 344 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una vez que el empleador entrega su respuesta, las partes pueden acordar voluntariamente pedirle a la Dirección del Trabajo que actúe como mediador durante cualquier etapa del proceso de negociación colectiva para ayudar a destrabar el acuerdo.
Art. 344.- Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗