Artículo 371

Artículo 371Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Lo que acuerden en estos convenios colectivos se suma automáticamente a tu contrato de trabajo, tanto si ya estás afiliado como si te unes después. Eso sí, recuerda que el convenio debe registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la firma del documento.

Texto oficial

Art. 371.- Relación del convenio colectivo con el contrato individual y registro del instrumento. Las estipulaciones de los convenios colectivos celebrados en virtud de las normas de este Capítulo se tendrán como parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores afiliados a la o las organizaciones sindicales que los hubieren negociado, incluidos aquellos que se afilien con posterioridad. Los convenios colectivos deberán ser registrados en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de cinco días contado desde su suscripción.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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