Artículo 390

Artículo 390Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El tribunal debe decidir aceptando por completo la propuesta de alguna de las partes, sin inventar una nueva. Mientras no te notifiquen el fallo, tú y la otra parte siguen teniendo la libertad de ponerse de acuerdo y firmar un contrato colectivo por su cuenta.

Texto oficial

Art. 390.- Del fallo y del derecho de las partes a celebrar un contrato colectivo antes de su dictación. El tribunal arbitral estará obligado a fallar en favor de la proposición de alguna de las partes. Mientras no se notifique el fallo a las partes, estas mantendrán la facultad de celebrar directamente un contrato colectivo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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