Artículo 390 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El tribunal debe decidir aceptando por completo la propuesta de alguna de las partes, sin inventar una nueva. Mientras no te notifiquen el fallo, tú y la otra parte siguen teniendo la libertad de ponerse de acuerdo y firmar un contrato colectivo por su cuenta.
Art. 390.- Del fallo y del derecho de las partes a celebrar un contrato colectivo antes de su dictación. El tribunal arbitral estará obligado a fallar en favor de la proposición de alguna de las partes. Mientras no se notifique el fallo a las partes, estas mantendrán la facultad de celebrar directamente un contrato colectivo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗