Artículo 396 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una vez que se forme el tribunal, la Dirección del Trabajo hará un contrato de servicios a honorarios con cada uno de los árbitros. En este documento se especificará que te pagarán tus honorarios apenas entregues el fallo arbitral, siempre que lo hagas dentro del plazo máximo permitido.
Art. 396.- Contrato del árbitro. Constituido el tribunal arbitral, la Dirección del Trabajo suscribirá con cada uno de sus integrantes un contrato de prestación de servicios a honorarios, en el cual se especificará que estos se pagarán contra la entrega del fallo arbitral correspondiente, dentro del plazo máximo permitido.
Fuente: BCN / LeyChile ↗