Artículo 40 BIS C — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si acuerdas con tu empleador varias opciones para distribuir tu jornada, él puede decidir cuál se aplicará la semana siguiente, siempre que te avise con al menos una semana de anticipación para que puedas organizarte y conocer tu nuevo horario.
Art. 40 bis C. Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗