Artículo 400

Artículo 400Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la empresa reemplaza a trabajadores en huelga, el tribunal puede ordenarle que pague una indemnización por los daños que causó. Además, recuerda que deberá pagar la multa que corresponde por haber incumplido esta prohibición.

Texto oficial

Art. 400.- Medidas de reparación. En el caso de la denuncia del artículo 345, el tribunal competente podrá disponer, como medida de reparación, una indemnización del daño causado a los afectados por la infracción a la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga, además de la multa establecida en el artículo 406.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →