Artículo 438 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando te notifiquen una demanda en tu lugar de trabajo, si ese sitio depende del empleador con quien tienes el juicio, deben hacerlo siempre en persona. Esto asegura que recibas la información directamente donde trabajas, tal como exige la ley.
Art. 438. Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus servicios, deberá efectuarse siempre en persona, si dicho lugar corresponde a la empresa, establecimiento o faena que dependa del empleador con el cual litigue.
Fuente: BCN / LeyChile ↗