Artículo 445 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando el juez termine el juicio o resuelva un incidente, debe decidir quién paga los gastos del proceso. Si tú, como trabajador, tienes beneficio de pobreza y ganas, los gastos que le toque pagar a la otra parte irán directamente a la institución que te brindó defensa gratuita.
Art. 445. En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda. Cuando el trabajador ha litigado con privilegio de pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley señale.
Fuente: BCN / LeyChile ↗