Artículo 448

Artículo 448Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes incluir todas tus acciones contra un mismo demandado en una sola demanda. Si los procedimientos son distintos, cada una sigue sus normas. Si una acción depende de otra, el plazo para la segunda se suspende hasta que la primera esté resuelta.

Texto oficial

Art. 448. El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado. En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán deducir de conformidad a las normas respectivas, y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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