Artículo 459

Artículo 459Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando un juez dicte sentencia, debe incluir: lugar y fecha, quiénes son las partes, un resumen del caso, el análisis de las pruebas, las leyes aplicadas, la decisión final con los montos a pagar y quién paga las costas. En audiencias preparatorias, basta con algunos de estos puntos básicos.

Texto oficial

Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 1.- El lugar y fecha en que se expida; 2.- La individualización completa de las partes litigantes; 3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; 5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria, sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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